E S T A T U T O S

FONDO DE EMPLEADOS KIKES.

“FONDEKIKES”

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DE LA RAZON SOCIAL,

DEL DOMICILIO Y DEL RADIO DE ACCION.

 

 

ARTICULO 1.    DE LA NATURALEZA Y LA RAZON SOCIAL.  EL FONDO DE EMPLEADOS KIKES. – «FONDEKIKES», es una empresa asociativa de la economía solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos, reglamentaciones y las disposiciones legales vigentes en especial, las previstas en el decreto 1481 del 7 de julio de 1989, ley 1391 de 2010, en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998 y en las demás normas que le modifiquen adicionen o sustituyan el cual se denominará: FONDO DE EMPLEADOS KIKES. -“FONDEKIKES-” y para todos sus efectos legales podrá usar indistintamente su razón social o la sigla FONDEKIKES.

ARTICULO 2.   DOMICILIO Y RADIO DE ACCION.- El domicilio principal del FONDO DE EMPLEADOS KIKES. “FONDEKIKES”, es el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, y, su ámbito de operaciones será el territorio nacional, para lo cual la Junta Directiva podrá establecer las sucursales que estime conveniente en los lugares del mismo.

ARTICULO 3.   DURACION. – La duración de FONDEKIKES será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por voluntad de los asociados, adoptados de conformidad con las determinaciones de los presentes estatutos, y condicionada a la existencia de la Empresa y o por disposición legal.

 

CAPITULO II 

MARCO FILOSOFICO 

ARTICULO 4.  – PRINCIPIOS DE FONDEKIKES

Son principios de FONDEKIKES los siguientes:

  1. Asociación responsable y abierta.

Para el ingreso de los asociados a FONDEKIKES  así como para su retiro no se practicará ningún tipo de restricción bien sea racial, política, religiosa o social. FONDEKIKES será accesible a todos los funcionarios que tengan vinculación laboral con Incubadora Santander S.A. y sus agencias y sucursales, sus empresas vinculadas, subordinadas, controladas, filiales, afines o relacionadas.

  1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

FONDEKIKES fomentará el espíritu de solidaridad y cooperación entre sus asociados, al igual que la participación en eventos de integración. Sus actividades se encaminarán a la solución de las necesidades de sus asociados y éstos en forma recíproca y mutua trabajarán para preservar la existencia de su entidad.

  1. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

La administración será adelantada y/o controlada por sus propios asociados mediante determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos directivos, son responsables de sus decisiones ante los asociados. Cada asociado participará directamente o mediante representación y para cualquiera de los casos tendrá derecho a un solo voto.

  1. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

Los asociados contribuirán en la formación del patrimonio de FONDEKIKES, controlarán el manejo del mismo y podrán recibir una retribución equitativa por los aportes y los ahorros que allí mantengan, atendiendo al desarrollo de FONDEKIKES y al beneficio de sus asociados.

  1. Autonomía y autodeterminación.

FONDEKIKES es una organización autónoma, que se ayuda a si misma, se gestiona y se controla por sus asociados. Podrá realizar acuerdos con otras entidades, en forma libre y de modo que garantice el control democrático de sus asociados y siempre que mantenga su independencia como entidad solidaria.

  1. Formación e información para miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

FONDEKIKES como empresa de ayuda mutua y organización empresarial requiere ser conocida en su naturaleza particular, manejo técnico y en la divulgación de sus logros. Para tal fin deberá promover la capacitación de sus asociados y empleados de manera que puedan contribuir a su propio desarrollo.

  1. Servicio a la comunidad y promoción de la cultura ecológica.

FONDEKIKES existe en primera instancia para ayudar a satisfacer las necesidades de sus asociados, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible y tiene la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente.

  1. Integración con otras organizaciones.

Para servir mejor a sus asociados y en general a sus familias, FONDEKIKES promoverá la integración con otras entidades y desarrollará una estrecha relación de servicios con Incubadora Santander S.A.

ARTICULO 5. – FINES DE FONDEKIKES. El desarrollo de sus actividades se encaminará al logro de por lo menos los siguientes fines:

  1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
  2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el bienestar y desarrollo de los afiliados y de sus familias.
  3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
  4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación del ahorro, al trabajo, a la propiedad, a la información, a la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

CAPITULO III

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, NATURALEZA

 

ARTICULO 6o. – OBJETIVOS. El objetivo general y primordial de FONDEKIKES, es fomentar el ahorro, la solidaridad y compañerismo entre sus asociados, así como suministrarles créditos y prestarles servicios de índole social, dentro de los recursos y la capacidad de la entidad, para el mejoramiento de las condiciones económicas, profesionales y culturales de todos los asociados.

En desarrollo de tales objetivos, FONDEKIKES podrá organizar las dependencias administrativas que sean necesarias para su funcionamiento, realizar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus funciones, así como todas aquellas actividades que sean conexas y complementarias.

ARTICULO 7o. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el cumplimiento de los objetivos “FONDEKIKES”, podrá desarrollar las siguientes actividades:

1. Recibir aportes y ahorros de sus asociados, en las modalidades establecidas en el presente estatuto.
2. Adoptar mecanismos y sistemas de control, tales como fondos internos y suscripción de seguros, a fin de proteger los ahorros y cartera de los asociados.
3. Brindar a sus asociados servicios de crédito, bajo las condiciones y las modalidades establecidas en este estatuto y en los reglamentos que para el efecto se expidan.
4. Desarrollar programas de recreación, capacitación y bienestar para sus asociados y familiares.
5. Otorgar auxilios y servicios de protección social y establecer para ello la creación de fondos mutuales o la contratación de los mismos.
6. Organizar actividades conjuntas con INCUBADORA SANTANDER S.A., sus empresas controladas y/o vinculadas o relacionadas, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de sus asociados.
7. Realizar inversiones en títulos negociables emitidos por entidades financieras cuyos rendimientos se contabilizarán como ingresos operacionales.
8. Desarrollar las demás actividades complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales de FONDEKIKES.

NATURALEZA. La naturaleza del Fondo de Empleados es la de una empresa asociativa de la Economía Solidaria, sin ánimo de lucro, de interés social, de derecho privado, cuyos asociados son trabajadores dependientes de empresas empleadoras con las que se tenga vínculo asociativo independientemente de la forma de vinculación.

ARTICULO 8º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. La prestación de los servicios se hará de conformidad con las reglamentaciones particulares que se dicten para el efecto, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, requisitos y demás disposiciones que sean necesarias para procurar por una adecuada y eficiente prestación de servicios.

ARTICULO 9º. CONVENIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios señalados en el presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FONDEKIKES podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferiblemente del sector solidario.

Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y a FONDEKIKES, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTICULO 10º. CONVENIOS Y RELACIONES CON LAS EMPRESAS. Conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de Incubadora Santander S.A., y demás empresas con vínculo autorizado, cuando con el mismo se busque, o tenga por finalidad mejorar o facilitar la prestación de los servicios ofrecidos por el fondo. Los términos del patrocinio y sus obligaciones deberán constar por escrito.

PARAGRAFO. Las Empresas empleadoras de los asociados de FONDEKIKES podrán contribuir con aportes, así:

1. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.
2. El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al Fondo de Empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas.
3. Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el Fondo.
4. Donación de acciones o cuotas sociales de la misma Empresa para hacer partícipe al Fondo de Empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.
5. Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de Empleados y sus asociados diferentes de las de su administración.

ARTICULO 11. CARACTER DE PATROCINIO. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione al Fondo y que beneficie directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pacto o convenciones colectivas, esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

ARTICULO 12. INSPECCION SOBRE LOS RECURSOS OTORGADOS COMO PATROCINIO. La entidad patronal podrá solicitar a FONDEKIKES toda la información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias, con el fín de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos por aquella otorgados. La Empresa patrocinadora y el Fondo de Empleados beneficiario del patrocinio, acordarán la forma de ejercer inspección y vigilancia.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS 

ARTICULO 13.   CARÁCTER DE LOS ASOCIADOS. Son asociados de FONDEKIKES:

  1. Podrán ser asociados del Fondo de Empleados Kikes FONDEKIKES los empleados de las empresas en las que tengan participación los accionistas de Incubadora Santander S.A.
  2. Los empleados de las empresas en las que sean socios los familiares de los accionistas de Incubadora Santander S.A., y que estén ligados entre sí, por matrimonio o por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así mismo harán parte los funcionarios vinculados laboralmente al Fondo de Empleados Kikes- FONDEKIKES.
  3. Los asociados que se pensionan por vejez, invalidez o enfermedad y que por esta circunstancia termine el vínculo con las empresas patronales, y que al momento de la pensión sean asociados al Fondo podrán seguir perteneciendo al Fondo de Empleados.

  ARTICULO 14. REQUISITOS PARA LA ADMISION.

Para ser asociado de FONDEKIKES se requiere:

a. Ser mayor de edad, legalmente capaz.

 b. Tener vinculación laboral con  Incubadora Santander S.A. o con las Sociedades en que esta participe y se declare la unidad de              empresa o de sus empresas matrices o subordinadas, o de sus entidades principales, adscritas, vinculadas o integradas, o de sus         empresas afines o relacionadas o de las empresas en que tenga participación cualquiera de los socios de Incubadora Santander             S.A., o  de los funcionarios que hagan parte  de las empresas en las que participen como accionistas o socios familiares de los                 accionistas de ISSA y sus vinculadas económicas, ligados entre sí, por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de                 consanguinidad y segundo de afinidad; o con cualesquier otras empresas que en un futuro se constituyan incluidos los empleados         del fondo,  y en las cuales se cumpla el vinculo laboral establecido en el ARTICULO 13 del presente estatuto, o ser pensionado de           alguna de estas empresas siempre y cuando se haya  tenido la calidad de afiliado al Fondo.

 c.Suscribir el acta de constitución o ser admitido con posterioridad por la Junta Directiva,   previo lleno de las siguientes formalidades:

I.Presentar solicitud de ingreso.

II.Cancelar una cuota de admisión correspondiente al 1.5% del salario mínimo legal mensual, la cual no es reembolsable. Estos                  dineros se destinarán para  gastos de administración del Fondo.

III.Autorizar permanente o irrevocablemente al pagador o a quien haga sus veces en la Empresa, para que le retenga de sus                       ingresos los valores derivados de los compromisos que consten en los documentos pertinentes.

IV.Efectuar aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente una cuota mínima al equivalente al uno y medio              por ciento (1.5%) de su asignación básica mensual y sin que exceda el diez por ciento (10%) del total devengado mensual,                      distribuidos como lo señala el articulo 56 del estatuto.

V.No estar incurso en listas vinculantes en materia de SARLAFT

VI.Autorizar al pagador para deducciones a favor del Fondo de Empleados.

VII.Dar autorización para consulta y reporte en centrales de riesgo y autorización en habeas data.

 VIII.Comprometerse a cumplir lo ordenado en la ley, el estatuto, los reglamentos y demás  disposiciones que se dicten.

ARTICULO 15. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. La diligencia relacionada con la vinculación al Fondo, deberá hacerla el interesado, mediante  solicitud  escrita dirigida a la Junta Directiva. La Junta Directiva o su delegado, tendrá un mes de plazo máximo para estudiar, decidir y comunicar al interesado su decisión.

ARTICULO 16. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado a FONDEKIKES se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a.Por retiro voluntario

b.Por la desvinculación laboral de las empresas patronales.

c.Por exclusión debidamente adoptada, de acuerdo al artículo 22 del Estatuto.

d.Por fallecimiento.

ARTICULO 17. TRAMITE. El retiro se tramitará con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia, en especial a lo dispuesto en la normatividad que regula los servicios de crédito y de Ahorro.

ARTICULO 18. REINGRESO. El asociado que se haya retirado voluntariamente y solicite nuevamente ser admitido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva.

b.Cancelar la cuota de admisión establecida por la Junta.

c.Que la solicitud sea presentada por lo menos TRES (3) meses después de su retiro.

d.Cumplir con los demás requisitos exigidos para tener la calidad de asociado, establecidos en el presente estatuto.

ARTICULO 19. CRUCE DE CUENTAS. El asociado que pierda la vinculación laboral con las empresas, deberá ponerse al día en sus obligaciones con el Fondo, para lo cual se le efectuará un cruce de cuentas y si no es suficiente se le ordenará retención de sueldos y prestaciones, según lo establecido por la ley.

ARTICULO 20. PRESCRIPCION. Prescriben a favor del Fondo los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos ex asociados en el término de un año, contados desde el día en que fueron puestos a disposición. Estos recursos se destinarán exclusivamente a  programas de solidaridad con los asociados.

CAPITULO V

 REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 21.   SUSPENSION DE DERECHOS. La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por las siguientes causas:

a.Por mora injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FONDEKIKES

b.Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que le confíe la Asamblea General, la Junta Directiva o el Comité                de  Control Social.

c.Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación                 correspondiente al préstamo otorgado.

d.Por cambiar sin previa autorización la finalidad de los préstamos obtenidos en el Fondo.

e.Por incumplir total o parcialmente los deberes del asociado consagrados en el estatuto y las demás obligaciones consagradas en             los reglamentos.

PARAGRAFO.  La suspensión podrá durar hasta noventa (90) días calendario, prorrogables por períodos iguales sucesivos, si así lo estima conveniente la Junta Directiva, y no exime al socio de sus obligaciones pecuniarias con FONDEKIKES.

ARTICULO 22. EXCLUSION. La Junta Directiva podrá excluir a sus asociados por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por violar en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.
  2. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva o el comité de control social.
  3. Por incluir a terceros en los servicios y recursos que el Fondo destina a sus asociados.
  4. Por efectuar operaciones ficticias o fraudulentas en perjuicio de FONDEKIKES, de los asociados o de terceros, o por aportar al Fondo a cualquier calidad bienes de procedencia ilícita
  5. Por falsedad o reticencia en la entrega de los documentos que el  fondo requiera.
  6. Por ingresar, fomentar o estimular la formación de otro fondo o Cooperativa con las personas que poseyeron vínculo común de la Asociación del Fondo y que persiguiere fines idénticos a él dentro del mismo marco de referencia.
  7. Por engaño o por cambiar la destinación de los recursos que con carácter de uso restringido le   hubieren sido otorgados por el Fondo, en calidad de donación, préstamos y devolución  de aportes o servicios.
  8. Por injuria, chisme o calumnia o cualquier falta grave contra los directivos o funcionarios del
  9. Por violencia física contra directivos o funcionarios del Fondo por motivo de su desempeño  como tal.
  10. Por negarse reiteradamente a recibir educación solidaria ó a participar en las actividades grupales programadas por el
  11. Por emplear medios desleales, dolosos o fraudulentos en sus operaciones con el Fondo directamente o a través de terceros, o por encubrir la comisión de actos atentatorios contra los bienes del Fondo.
  12. Por dedicarse abierta o verbalmente a fomentar o impulsar campañas para desacreditar injustamente las actividades del Fondo o la formación de grupos indebidos de presión entre los socios para producir hechos contrarios al sano espíritu del
  13. Por ejercer o prestarse para adelantar actividades con sentido disociador, como fomentar retiros masivos por parte de los asociados, debidamente comprobada.
  14. Por cualquier otra causa que a juicio de la Junta Directiva sea motivo de suspensión o exclusión por afectar la disciplina social del Fondo.
  15. Cuando la persona haya sido condenada por la ejecución o participación en delitos de LA/FT
  16. Cuando se evidencie inclusión en listas asociadas al riesgo de LAFT, salvo las de PEP
  17. Cuando la persona no accede a cooperar con las exigencias en materia de administración y riesgo de LAFT

ARTICULO 23.   PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXCLUSION O SUSPENSION. Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión de un asociado por parte de la Junta Directiva se tendrá en cuenta el informe presentado por el Comité de Control Social en donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, así como las razones legales y estatutarias, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. En todo caso antes de que se produzca la decisión, deberá garantizársele al asociado el debido proceso, el derecho de defensa y el de la doble instancia para el caso de la exclusión.

Producida la resolución de exclusión o suspensión, deberá notificarse personalmente al asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. La sanción quedará en firme si el afectado no interpone recurso alguno.

El asociado afectado con las sanciones podrá interponer el recurso de reposición y el de apelación en caso de exclusión, para que la Junta Directiva o el Comité de apelaciones, modifiquen, aclare o revoque la decisión adoptada. La presentación de estos recursos con la sustentación escrita del caso, deberá efectuarse personalmente por el asociado ante el gerente de FONDEKIKES dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

La Junta Directiva o el Comité de apelaciones según el caso, dispondrá de treinta (30) días calendario para decidir sobre el recurso interpuesto. Si dentro de este término no lo hiciere, se entenderá confirmada la sanción.

CAPITULO VI

 DE LA DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES  A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DEL FONDO.

ARTICULO 24. – DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DEL FONDO.  El retiro o exclusión no modifican las obligaciones contraídas por el asociado a favor del Fondo, ni afectan las garantías otorgadas a éste. En estos eventos el Fondo podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones pertinentes con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en el Fondo.

ARTICULO 25. – TERMINO PARA LA DEVOLUCIÓN. Ante la pérdida del carácter de asociado dispuesto en el artículo 16,   el Fondo dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación, para proceder a la devolución del saldo insoluto de los  aportes a capital y ahorros permanentes,  al asociado que se retira o a falta de él,  a quienes tenga inscritos con este derecho en el formato de  designación de beneficiarios de Fondekikes ó a  los herederos legítimos en caso que no exista la designación de beneficiarios.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FONDEKIKES las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes, equivalentes a los liquidados por el Fondo a sus asociados, sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

PARAGRAFO: Se entiende por herederos, los que legalmente tengan derecho a reclamar y el Fondo se encargará de efectuar el trámite respectivo.

ARTICULO 26. – RETENCION Y AFECTACION DE APORTES. Si el Fondo, dentro de sus Estados Financieros de acuerdo con el último Balance producido, presenta pérdidas, en la fecha de la desvinculación del asociado, la Junta Directiva está facultada para ordenar la retención de los Aportes y Ahorros permanentes proporcionalmente a  la pérdida registrada. Transcurrido el término establecido para la devolución del saldo de los Aportes y Ahorros permanentes, sin que el Fondo, haya cancelado estos valores, empezarán a devengar el máximo interés por mora legal.

PARAGRAFO 1.  La devolución de Ahorros permanentes se efectuará únicamente con el retiro definitivo del asociado del Fondo. Sin embargo, la Junta Directiva podrá reglamentar reintegros parciales, totales o periódicos de dichos ahorros para casos de extrema gravedad, por calamidad doméstica o personal del asociado previa comprobación y autorización unánime de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. La Junta Directiva elabora y aprueba  el Reglamento de Ahorro y crédito, el cual deberá dar cabida a lo dispuesto en el artículo anterior y debiendo permanecer  ajustado a las normas que expidan los entes competentes.

 

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 27. – DERECHOS. Los asociados tendrán los siguientes DERECHOS fundamentales:

a. Utilizar los servicios y beneficios que presta el Fondo y realizar con él  las operaciones contempladas en estos Estatutos y                        Reglamentos.

b.Participar   en   las  actividades del Fondo y en su Administración mediante el desempeño de cargos sociales y  de control, para               los  cuales sean designados o elegidos.

c. Ser informados de la gestión del Fondo, de acuerdo con las  prescripciones estatutarias.

d. Ejercer  actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

e. Ejercer el derecho al sufragio de tal forma que a cada asociado corresponda un solo voto. Sin embargo, quienes no pudieran                   concurrir a la Asamblea por encontrarse incapacitados por razón de enfermedad, comisión fuera de la ciudad, licencia,                             vacaciones, necesidades del servicio o cualquier otra situación administrativa, podrán hacerse representar por otro asociado, sin             que éste pueda recibir más de tres (3) poderes.

f. Fiscalizar la gestión económica, financiera y administrativa del Fondo pudiendo ejercer el derecho de inspección en los términos                establecidos por la ley.

g.Retirarse voluntariamente del Fondo mientras éste no se encuentre en proceso de disolución, de conformidad con las normas                    legales vigentes.

h. Recibir rendimientos financieros en proporción a los ahorros que mantenga en FONDEKIKES,  cuando hubiere lugar a ello

i. Las demás que resulten de la ley, los estatutos y los reglamentos.

PARÁGRAFO 1.  No podrá conferirse poder ni éstos podrán sustituirse en los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, en los del Comité de Control Social, en el gerente del Fondo y su suplente y en los empleados del Fondo.

PARÁGRAFO 2.  El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes correlativos; está obligado a pagar las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del Fondo y a dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo.

ARTICULO 28. – DEBERES. Los Asociados tendrán los siguientes DEBERES especiales:

a.Conocer y cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones generales del Fondo.

b.Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el Fondo.

c. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.

d. Comprometerse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo.

e. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo.

f. Actualizar la información personal por lo menos una vez al año o cada que esta tenga alguna modificación.

g. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, reglamentos y estatutos.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACION, LA DIRECCION Y EL CONTROL

 

ARTICULO 29.  DIRECCION Y ADMINISTRACION. Estas funciones serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente. La Junta Directiva podrá crear los Comités que considere necesarios para el cumplimiento del objeto social del Fondo.

ARTICULO 30. – CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrará una vez el año, dentro del primer trimestre de cada año calendario en, el lugar, día y hora señalado en la convocatoria que deberá hacer la Junta Directiva. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada, le corresponde al Revisor Fiscal hacer tal convocatoria.

ARTICULO 31.   ASAMBLEA POR DELEGADOS. A juicio de la Junta Directiva, la Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, cuando la realización de aquella se dificulte en razón al número de asociados o por residir éstos en diferentes ciudades del país, podrá sustituirse previa explicación de motivos por parte de la Junta Directiva, organismo que expedirá la reglamentación para efectos de la elección correspondiente que garantice la adecuada información y participación de los asociados. El número de delegados no podrá ser inferior a veinte (20) quienes desempeñaran sus funciones en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren durante el periodo de dos (2) años contados desde la fecha de su nombramiento. En caso de desvinculación de los   delegados, las Asambleas podrán seguir sesionando con los restantes, siempre y cuando no disminuya el número exigido para la desintegración del quórum que contempla la ley.

ARTICULO 32.   ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar asuntos de imprevistos o de urgencia y previa convocatoria de Junta Directiva, de la entidad oficial que ejerza control permanente sobre FONDEKIKES, a solicitud de un número de socios no inferior al quince por ciento (15%), o por el Revisor Fiscal.

PARAGRAFO.  Las Asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 33.   CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará por lo menos con quince (15) días hábiles, de anticipación, sin contar el día de la citación ni el día de la reunión y para las sesiones extraordinarias la citación se hará con una antelación no inferior de cinco (5) días calendario, mediante convocatoria enviada a cada Delegado ó carta circular dirigida a los asociados del Fondo. En tal circular se señalará la hora, el día y el lugar de la reunión, como también el orden del día y el tiempo para ejercer el derecho de inspección cuando se vayan a tratar informes financieros de fin de ejercicio.

ARTICULO 34.   QUORUM. El quórum de la Asamblea General lo constituye la asistencia de la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente señalada para la iniciación de la asamblea, no se hubiere integrado el quorum requerido de la mitad de asociados convocados, se hará constar tal circunstancia en el acta y la Asamblea General de Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.” de esta forma ajustándose al artículo 33 del Decreto Ley 1481 de 1989.

Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes.

PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo.

ARTICULO 35.   PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General elegirá al Presidente y al Secretario entre los concurrentes.

ARTICULO 36.   LIBROS DE ACTAS. De todo lo sucedido en la reunión se levantará un acta, que será firmada por quienes actuaron como Presidente y Secretario. En las actas deberá dejarse constancia del lugar, fecha, hora de la reunión, de la forma que fue hecha la convocatoria; nombre de los asistentes, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y de las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la reunión. El estudio y aprobación del acta estarán a cargo de una comisión elegida por la Asamblea, quienes la aprobarán en representación de todos los asistentes.

ARTICULO 37.   INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva o los asociados que ostenten cualquier otro cargo de manejo en el fondo no podrán votar cuando se trate de aprobación de cuentas o de decisiones que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 38.   FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General:

a.Determinar las directrices generales del Fondo.

b.Analizar los informes de los órganos de administración, del Revisor Fiscal  y del Comité de Control Social.

c. Reformar los Estatutos.

d. Estudiar y aprobar o improbar los balances anuales y demás estados financieros de propósito general.

e. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a los Estatutos, y establecer               aportes extraordinarios.

f. Conocer la responsabilidad de los Miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y de los miembros del Comité de Control                       Social,  y si es del caso decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

g. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre los órganos de dirección y control y adoptar las medidas del caso.

h. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del Fondo de Empleados.

i. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente por mayoría absoluta de la Asamblea y fijarle la remuneración.

j. Elegir los miembros principales de la Junta Directiva y sus suplentes.

k. Elegir Presidente y Secretario para la Asamblea General.

l. Elegir los miembros principales y suplentes del Comité de Control Social.

m.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los Estatutos.

 

PARAGRAFO.- La elección de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se hará, en elecciones separadas, por el sistema de cuociente electoral, el que se determinará dividiendo el número total de votos por el de cargos por proveer. De cada lista se elegirán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos, éstos corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de empate en los residuos se decidirá a la suerte. Sin embargo, la Asamblea podrá decidir la elección de la Junta Directiva o del Comité de Control Social por el sistema uninominal.

En la respectiva papeleta debe aparecer el número de la plancha cuando se trate del primer sistema o nombre del candidato cuando se trate del segundo.

ARTICULO 39.   JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos para un período de dos (2) años.

PARAGRAFO 1.  Los Miembros de la Junta Directiva serán asociados hábiles conforme lo establece el estatuto, no incursos en las incompatibilidades del mismo. Serán inhábiles para efectos del presente artículo, los miembros de junta directiva que a la fecha de su elección tengan suspendidos sus derechos por FONDEKIKES por no cumplir de manera obligatoria con las políticas implementadas para el control y la prevención del riesgo del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

PARAGRAFO 2. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

  1. Por falta grave contra los intereses patrimoniales, sociales o económicos del FONDO DE EMPLEADOS.
  2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
  3. Por perder la calidad de asociado.
  4. Por no asistir a tres sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

ARTICULO 40.   REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria de las reuniones podrá hacerla el Presidente, o Tres miembros principales por decisión propia, el Gerente o el Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO 1.  El quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones válidas será de tres (3) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

PARAGRAFO 2.  A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir con derecho a voz pero sin voto, el Gerente y al Revisor Fiscal y el presidente o el secretario del Comité de Control Social cuando deban informar sobre los asuntos señalados en los presentes estatutos o cuando sean invitados a ésta, la asistencia durará sólo por el tiempo que se requiera para tratar el asunto de su competencia.

PARÁGRAFO 3.  Los asuntos tratados en las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas aprobadas por la misma, autorizadas con su firma por el Presidente y el Secretario, designados por la misma Junta.

ARTICULO 41.   FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva ejercer todos los actos relacionados con la administración del Fondo que no están asignados por disposiciones expresas a la Asamblea General o al Gerente y en especial las siguientes:

a. Adoptar su propio reglamento y el de los servicios que preste el Fondo para el cabal logro de sus fines.

b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

c. Designar y remover al Gerente, suplente y al Secretario de la Junta y fijarle su remuneración si así lo consideran.

d. Aprobar la planta de personal del Fondo, los niveles de remuneración, el marco administrativo de la organización y del manejo de            personal y fijar las fianzas de manejo velando porque éstas se encuentren debidamente actualizadas.

e. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto anual que le someta a consideración el Gerente y velar por su adecuada ejecución.

f. Estudiar, aprobar o improbar el balance mensual y los de cierre de ejercicio que debe presentar a la Asamblea.

g. Presentar a la Asamblea General, en asocio del Gerente, los estados financieros de propósito general junto con los demás                       informes exigidos por las normas aplicables, el proyecto de distribución de excedentes y el informe anual sobre la marcha                         administrativa y situación del Fondo y los proyectos que estime convenientes.

h. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente y presentar el temario pertinente.

i. Crear Comités especiales y fijarles funciones.

j. Presentar a la Asamblea General las modificaciones de los presentes Estatutos, cuando lo juzgue conveniente.

k. Determinar la cuantía de las diferentes atribuciones del Gerente para celebrar operaciones cuando exceda de diez (10) salarios                mínimos mensuales autorizándolo en cada caso, y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles y                      derechos del Fondo.

l. Aprobar o improbar el retiro e ingreso de asociados y decretar la exclusión y suspensión.

m. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas, así como designar a los                       representantes del Fondo en los certámenes a los que se les invite.

n. Interpretar de modo obligatorio los presentes Estatutos hasta cuando la Asamblea ratifique o revoque tal interpretación.

o. En general, ejercer todas aquellas funciones que tengan relación con la dirección permanente del Fondo y que no estén                            asignadas a otros órganos.

p. Diseñar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT que harán parte del manual para el cumplimiento del                         SARLAFT.

q. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.

r. Aprobar el manual de SARLAFT, así como sus futuras actualizaciones.

s. Aprobar los mecanismos e instrumentos que conforman las políticas para el SARLAFT.

t. Designar y escoger al Oficial de Cumplimiento principal y suplente.

u. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento y por el Revisor Fiscal sobre el SARLAFT y hacer                  seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando expresa constancia en la respectiva acta.

v. Aprobar el procedimiento para la vinculación de los asociados y proveedores que pueden exponer en mayor grado a                                  FONDEKIKES al riesgo de LA/FT, así como las instancias responsables, atendiendo que las mismas deben involucrar a todos                  los empleados de FONDEKIKES sin excepción.

w. Aprobar el procedimiento para la vinculación y realización de operaciones, negocios o contratos con Personas Expuestas                         Públicamente (PEP), así como las instancias responsables y procedimientos de funcionarios adecuados, según las normas                       legales vigentes en Colombia para el SARLAFT.

x. Definir y aprobar los criterios objetivos para realizar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF y/o autoridades                   extranjeras con jurisdicción sobre FONDEKIKES.

y. Definir y aprobar los procedimientos y controles para reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede                         manejar con los asociados y proveedores.

ARTICULO 42.   EL GERENTE. El Gerente es el Representante Legal del Fondo, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del Comité de Control Social y superior jerárquico de todos los funcionarios de la administración. Será nombrado por la Junta Directiva  y para un periodo igual al de su elección, la que podrá removerlo en cualquier tiempo; actuará bajo su dirección inmediata y responderá ante ésta por la marcha del Fondo. Ejercerá las siguientes funciones:

a. Promover los programas de desarrollo del Fondo y preparar los proyectos y presupuestos que someterá a consideración de la                 Junta Directiva.

b. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, conforme a los Estatutos, reglamentos y orientaciones de la Asamblea General y de la                      Junta Directiva, el funcionamiento del Fondo, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de su                          debida  y oportuna ejecución.

c. Nombrar y remover de conformidad con las disposiciones legales los trabajadores para los diferentes cargos del Fondo, de                      acuerdo con la planta básica y niveles salariales adoptados por la Junta Directiva, cuando ellos no pertenezcan a la planta de                  Incubadora Santander S.A., o sus empresas vinculadas

d. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máxima autoridad y las que expresamente le determinen                  los reglamentos con sujeción a la ley.

e. Velar porque los bienes valores del Fondo se hallen adecuadamente protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día, de              conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

f. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorga la                   Junta Directiva.

g. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de los negocios del Fondo, dentro de las atribuciones permanentes señaladas en los               presentes Estatutos y las fijadas por la Junta Directiva.

h. Renovar o celebrar contratos o convenios con los proveedores, en servicios y productos que beneficien a los asociados y                          personas del núcleo familiar hasta por (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

i. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial del Fondo.

j. Rendir periódicamente a la Junta Directiva Informe del funcionamiento del Fondo y procurar que los asociados reciban                             información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés general.

k. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, el Informe anual destinado a la sesión ordinaria de la Asamblea                          General sobre la marcha de la Institución y los planes en vía de ejecución, incluyendo un análisis pormenorizado de los estados              económicos y financieros correspondientes.

l. Atender, responder y gestionar los requerimientos de los Entes de Control, Inspección y Vigilancia del Fondo, así como la                         oportuna comunicación a la Junta Directiva del Fondo.

m. Firmar escrituras por hipotecas abiertas de cuantías indeterminadas que se deban constituir a favor de Fondekikes para                             garantizar los créditos en que incurran los asociados, como también expedir paz y salvos y firmar las respectivas escrituras de                 cancelación de hipotecas por cuantía abierta e indeterminadas.

n. Firmar las pignoraciones de vehículos que realicen los asociados a favor de Fondekikes para respaldar los créditos otorgados y               expedir los paz y salvos y cancelación de las respectivas prendas.

o. Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por la Junta Directiva en lo que se relaciona con el SARLAFT.

p. Las demás que le asignen los Estatutos, reglamentos, manuales de funciones y la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1.  Las funciones de Gerente serán desempeñadas por una persona externa o un asociado, no incurso en las incompatibilidades del estatuto.

ARTICULO 43. CAUSALES DE REMOCIÓN PARA EL GERENTE. El Gerente podrá ser removido cuando se le compruebe la omisión o infracción contra las disposiciones legales vigentes o las contempladas en estos estatutos y que en consecuencia lesionen los intereses del FONDO DE EMPLEADOS; además podrá ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva, como facultad potestativa de la misma.

ARTICULO 44.   INSPECCION Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre el Fondo, éste contará con un Revisor Fiscal y con un Comité de Control Social, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años.

ARTICULO 45.   REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE. El Revisor Fiscal y su Suplente no podrán ser asociados y deberán ser contadores públicos elegidos por la Asamblea General. Debe cumplir con el requisito de aprobar el curso e-larning de la UIAF y tener certificación dada por una entidad respaldada por el Ministerio de Educación de mínimo 90 horas con modulo LA/FT.

Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Velar porque las operaciones del Fondo estén conformes con los Estatutos, las determinaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y del Comité de Control Social, el Gerente y las disposiciones legales.
  2. Examinar la situación financiera y económica del Fondo, dictaminar los estados financieros certificados de conformidad con las normas que rijan la materia.
  3. Rendir un informe a la Asamblea General sobre su gestión.
  4. Velar por el correcto funcionamiento de la contabilidad y porque ésta se ajuste a los preceptos legales y a las necesidades del Fondo. Así mismo, velar porque se lleven correctamente las actas de la Asamblea, la Junta Directiva, el Comité de Control Social y porque se conserven correctamente la correspondencia y los comprobantes de contabilidad.
  5. Informar con la debida oportunidad al Gerente, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y a la Asamblea, según el caso, las irregularidades en el funcionamiento del Fondo.
  6. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y al Gerente sobre las medidas de control que pueden redundar en beneficio del Fondo y sus asociados.
  7. Examinar de acuerdo con normas de auditoria y revisoria fiscal vigentes las operaciones, comprobantes y libros del Fondo y velar porque los bienes del mismo están debidamente salvaguardados.
  8. Practicar arqueos de fondos y verificar la existencia física de inventarios y activos fijos del Fondo, procurando su mejor conservación, seguridad y la correcta liquidación de sus valores.
  9. Presentar ante las autoridades competentes los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
  10. Firmar los balances y cuentas que debe rendir tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva y demás entidades estatales que así lo exijan.
  11. Las demás derivadas de la ley, los Estatutos y las que de común acuerdo con la administración estén encaminadas al óptimo control de activos, el mejoramiento de la contabilidad y a la adecuada inversión de los valores del Fondo.
  12. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

PARAGRAFO 1.  El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione al Fondo, a los asociados y a terceros, por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones e incurrirá en las sanciones provistas en el Código Penal o cuando a sabiendas autorice balances con inexactitudes.

PARAGRAFO 2.- El Revisor Fiscal suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales o absolutas.

ARTÍCULO 46. COMITÉ DE CONTROL. El Comité de Control Social es el órgano de vigilancia social, integrado por Asociados hábiles, elegido por dos años y cuyas funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

ARTÍCULO 47.  COMPOSICIÓN E INSTALACION: El Comité de Control Social estará formado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, quienes deberán ser asociados hábiles y serán elegidos por la Asamblea General.

El Comité de Control Social se reunirá por derecho propio dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su elección o en la fecha en que de común acuerdo sus miembros estipulen y sesionará, por primera vez bajo la presidencia provisional del miembro que por orden alfabético le corresponda.  El siguiente podrá hacer las veces de Secretario.

El Comité de Control Social procederá así en la instalación:

  1. Elegir Presidente y Secretario
  2. Revisar la documentación pertinente como fuente de información.
  3. Elaborar un plan de trabajo

 

ARTÍCULO 48.  FORMA DE ELECCIÓN: La elección de Presidente y Secretario se hará de común acuerdo entre los miembros principales, pudiéndose acordar la rotación de los cargos.

ARTÍCULO 49.  REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social se reunirá ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días del mes o en su defecto en la forma que de común acuerdo estipulen sus miembros y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para las reuniones ordinarias convocará el Presidente, con tres (3) días de anticipación, señalando la hora y el sitio de reunión.  Para las reuniones extraordinarias convocará el Presidente, con un (1) día de anticipación, fijando la fecha, sitio y el tema o temas que van a tratar.  A las reuniones se convocará a los suplentes, pero éstos no tendrán derecho a voto, mientras estén presentes los principales.

A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Control Social, se podrá invitar al Presidente de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, al Gerente, los Presidentes de los Comités, cuando sea el caso o cuando el Presidente del Comité lo considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen.

PARÁGRAFO. Las reuniones extraordinarias se limitarán sólo a los temas para los cuales se hizo la convocatoria.

ARTÍCULO 50. QUORUM: La concurrencia de dos (2) miembros principales hará quórum para deliberar y decidir.  La falta de un principal la suplirá el respectivo suplente numérico, quien actuará con voz y voto.

Las decisiones del Comité de Control Social, deben ser aprobadas por unanimidad y deben constar en el libro de actas.

PARÁGRAFO: Para efectos de la distribución del trabajo, un miembro puede delegar en los otros el desarrollo de las tareas específicas para luego discutirlas en conjunto.

ARTÍCULO 51. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El Comité de Control Social podrá solicitar informes a la Junta Directiva, a la Gerencia, al Revisor Fiscal y a los Comités. Siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos y que se relacionen con la vigilancia y el control.

ARTÍCULO 52. INFORMES.  El Comité de Control Social debe informar a la instancia pertinente sobre las irregularidades observadas o registradas en el funcionamiento del Fondo y podrá amonestar al órgano correspondiente por el incumplimiento de sus observaciones y dejar constancia en las actas para el informe a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 53. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y fines de la Economía Solidaria.
  2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y Entidades competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
  5. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.
  7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o Revisoría Fiscal

CAPITULO IX

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTICULO 54.  CONFIGURACION DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Empleados estará conformado por:

  1. Los aportes sociales individuales.
  2. Las reservas y fondos de carácter permanente y patrimonial.
  3. Los auxilios y donaciones recibidos con destino a su incremento patrimonial
  4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

ARTICULO 55. – APORTES SOCIALES MINIMOS E IRREDUCIBLES. Los aportes sociales del fondo de empleados, serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el aporte mínimo no reducible durante la existencia será de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL PESOS MCTE ($1´140.000.00). No obstante lo aquí previsto, la asamblea general queda facultada para incrementar la suma anterior con las características de mínimas e irreducibles, cuantas veces sea necesario, para mantener en todo caso las proporciones y las relaciones establecidas por las normas vigentes.

PARAGRAFO: El monto mínimo de capital previsto en este artículo deberá ser cumplido de carácter permanente mientras FONDEKIKES esté en funcionamiento. El valor indicado se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumidor, que publique el DANE.

ARTICULO 56.   APORTES SOCIALES Y AHORRO PERMANENTE. Todos los asociados a FONDEKIKES, desde su ingreso, deberán comprometerse a efectuar aportes sociales individuales en cuotas sucesivas permanentes, en los montos que a continuación se determinan:

a.Los asociados que son empleados de las empresas, contribuirán con un monto mínimo equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) de su asignación básica mensual y sin que exceda el diez por ciento (10%) del total devengado mensual  con la misma periodicidad con que los asociados reciben la citada asignación.

Los asociados cuya asignación básica mensual, iguale o supere los 16 SMMLV contribuirán sobre esta cifra (16 SMMLV),  en los porcentajes descritos anteriormente.

Del total de la cuota periódica aquí establecida, el noventa por ciento (90%) se llevará a la cuenta de Aportes Sociales Individuales y el diez por ciento (10%) restante a la cuenta de Ahorro permanente.

b. Los asociados pensionados aportarán un monto mínimo equivalente al uno y medio  (1.5%)  por ciento  de la respectiva mesada pensional con destino a las cuentas de ahorro permanente y aportes sociales, los cuales se distribuirán en la forma señalada en el inciso segundo del literal a) del presente artículo.

c. Los asociados que sean empleados de FONDEKIKES, contribuirán con un monto mínimo equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) de su asignación básica mensual y sin que exceda el diez por ciento (10%) del total devengado mensual  los cuales se distribuirán en la forma señalada en el presente estatuto.

PARÁGRAFO.- Adicionalmente los asociados podrán efectuar en cualquier tiempo aportes y ahorros voluntarios, y en las cantidades que deseen, de conformidad con el reglamento que para tal efecto dicte la Junta Directiva.

El ahorro permanente que posean los asociados en el Fondo de Empleados, no forma parte del patrimonio de éste y en caso de disolución, se excluirá de la masa de liquidación.

ARTICULO 57. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES. Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado aportante, igual procedimiento se aplicará al ahorro permanente. Sin embargo, la Junta Directiva mediante reglamentación podrá autorizar compensaciones sobre ahorros permanentes, con obligaciones u otro tipo de exigencias debidamente comprobadas.

ARTICULO 58.   RESERVAS Y FONDOS. La Asamblea podrá crear las reservas y fondos de carácter permanente que se consideren convenientes.

ARTICULO 59.   APLICACION DE EXCEDENTES. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán de la siguiente forma:

a.El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

b. El diez por ciento (10) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario

c.El remanente, podrá aplicarse total o parcialmente a actividades de previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y de sus familias, así:

  1. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. A servicios comunes y seguridad social.
  3. A un fondo de educación.
  4. A conformar un fondo de solidaridad.
  5. A otros fondos y reservas creados por la Asamblea, de acuerdo con la legislación vigente.

PARAGRAFO 1.  Los excedentes del Fondo se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando la reserva legal se hubiere destinado a cubrir pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenia antes de la utilización.

PARAGRAFO 2.  La Asamblea General directamente o por delegación otorgada a la Junta Directiva, reglamentará la aplicación y el uso de los demás fondos creados sobre excedentes.

ARTICULO 60.   FONDO DE EDUCACION. En caso de crearse, este Fondo tendrá como propósito la formación, capacitación y entrenamiento de los asociados, directivos y administradores del Fondo, en aspectos inherentes al desarrollo y extensión de estas formas asociativas, en actividades de investigación con similares propósitos y en programas educativos complementarios, según reglamentación que expida la Junta Directiva.

ARTICULO 61.   FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. En caso de crearse, este tendrá como objetivo la ayuda en el pago de las actividades de bienestar social, recreación, deporte e integración que requieran los asociados y sus familias, según reglamentación que expida la Junta Directiva.

ARTICULO 62.   FONDO DE SOLIDARIDAD. En caso de crearse, el Fondo de Solidaridad se destinara a la atención de auxilios para calamidades domésticas de los mismos y/o grave dificultad económica de los asociados y sus familiares, mediante reglamento que para el efecto dicte la Junta Directiva y sin perjuicio de poderse brindar con él, ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social o beneficio público.

ARTICULO 63.   EJERCICIO ECONOMICO. Este será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. No obstante, mensualmente se elaborarán un balance y un estado de pérdidas y ganancias que deberán ser sometidos a estudio y aprobación de la Junta Directiva.

PARAGRAFO.  Anualmente se deberá presentar por parte de la administración del Fondo, un estado de cuenta a cada uno de los asociados, informe que podrá obviarse cuando sea diseñado e implementado un sistema de divulgación que les permita a los asociados conocer permanentemente el estado de sus cuentas para con el Fondo.

ARTICULO 64.   PROVISIONES. Si al final de un ejercicio se llegaren a registrar pérdidas que no alcanzaron a quedar cubiertas con las reservas correspondientes, la Junta Directiva presentará recomendaciones especificas para la solución de esta situación en la siguiente reunión de la Asamblea General.

ARTICULO 65. CUENTAS PERSONALES. El Fondo llevará a cada asociado una cuenta personal, en la cual se anotarán todas las transacciones por concepto de préstamos, traslados de ahorros permanentes según reglamentación; depósitos, abonos e intereses y toda  aportación y asiento; ésta deberá llevar la firma del Gerente ó de la persona autorizada por la Junta Directiva para ello.

CAPITULO X

AUTORIZACIONES, LÍMITES Y RETENCIONES

ARTICULO 66. AUTORIZACION. Para asegurar el ingreso del valor de los aportes y cuotas al fondo, de que trata este articulo, así como la amortización de préstamos y demás obligaciones, los asociados, por el hecho de serlo, autorizan al pagador respectivo para que deduzca de su sueldo mensual, de las primas o de las pensiones, la correspondiente cantidad y le entregue al fondo las sumas retenidas en su favor, en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no se hiciere esta diligencia, éste será responsable ante el Fondo, de su omisión, y quedará solidariamente obligado ante el mismo, por las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación, contraída por el deudor.

PARAGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos diez  días.

ARTICULO 67. LIMITES. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, no tendrá límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador y pueda recibir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del salario.

 

 

CAPITULO XI

DE LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 68.   SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. FONDEKIKES prestará los servicios de ahorro y crédito en forma directa a sus asociados, en las modalidades y requisitos establecidos en los reglamentos que para tal efecto dicte la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General de Asociados.

El Fondo cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, que le permitan cubrir los gastos de operación y gastos de administración necesarios, guardando márgenes de seguridad convenientes.

ARTICULO 69. -REGLAMENTOS. La Junta directiva reglamentará las diferentes líneas de crédito y de ahorro y los diferentes servicios que se prestarán a los asociados.

PARAGRAFO 1. Sin perjuicio de los Ahorros permanentes, los asociados, podrán hacer en el Fondo de Empleados otros depósitos de Ahorros, bien sean éstos a la vista o a término, en forma ilimitada, de conformidad con la ley y con las reglamentaciones que sobre el particular se expidan.

PARAGRAFO 2. Los créditos otorgados a los asociados tendrán un interés, el cual será reglamentado por la Junta Directiva en los casos necesarios.

ARTICULO 70.   INVERSIONES. Los depósitos de ahorros captados por FONDEKIKES, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, sin perjuicio de poder adquirir los activos fijos necesarios para la prestación de los servicios.

Además, con dichos recursos podrá efectuar inversiones con las características de seguridad, disponibilidad, liquidez, estabilidad financiera y rentabilidad, de acuerdo con condiciones de mercado.

CAPITULO XII

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO Y SUS ASOCIADOS

 

ARTICULO 71.  DE FONDEKIKES.

El Fondo se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen la Junta Directiva o el Representante Legal, dentro de la orbita de sus respectivas atribuciones; y se hace responsable ante terceros hasta la totalidad de su patrimonio únicamente.

ARTICULO 72.   DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados de FONDEKIKES, frente a acreedores de éste se limita al monto de sus aportes sociales individuales pagados o que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por el Fondo, antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro,  exclusión o fallecimiento.

Los aportes sociales y demás derechos que posea el asociado en el Fondo, quedan preferentemente afectados desde su origen en favor del mismo y como garantía de las obligaciones que contraiga con él. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.

PARAGRAFO 1. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con el fondo, los asociados responderán personal y solidariamente con su codeudor en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago.

PARAGRAFO 2.  Los asociados que se desvinculen del fondo, responderán con sus aportes según el caso, de las obligaciones que el Fondo haya contraído hasta el momento de su desvinculación.

ARTICULO 73. DE LOS DIRECTIVOS. Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal, el Revisor Fiscal y los demás funcionarios del Fondo, son responsables de la acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley  y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dado expresa constancia de su inconformidad.

A los administradores se les aplica la Ley 222 de 1995, FONDEKIKES, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir al reparación o los perjuicios correspondientes.

CAPITULO XIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y

NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

 

ARTICULO 74.  FUSION.  FONDEKIKES por determinación del setenta por ciento (70%) de sus asociados hábiles o delegados convocados podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común están relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad, siempre que esto redunde en beneficio de los asociados. Así mismo, para desarrollar sus objetivos sociales y fortalecer la integración.

ARTICULO 75.    TRANSFORMACION. El Fondo por decisión del setenta por ciento (70%) de sus asociados hábiles o delegados convocados podrá transformarse en una entidad de otra naturaleza jurídica de las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o por el ente gubernamental que le reemplace, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ESCISIÓN.

El Fondo por decisión del setenta por ciento (70%) de sus asociados hábiles o delegados convocados,  podrá disolverse sin liquidarse para escindirse y transferir en bloque una o varias partes de su patrimonio a la creación de una nueva sociedad o a otras sociedades existentes. Esta o estas sociedades denominadas beneficiarias. Los asociados escindidos participaran en el capital en la proporción que esté reglamentado y definido por la asamblea general.

En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.

ARTICULO 76. – DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

 El Fondo de empleados se disolverá por:

a.Por decisión voluntaria adoptada por el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

b.Por reducción del número de asociados a menos de diez (10) siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c.Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de su objeto social.

d.Por realización de actividades contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu  de estos Estatutos.

e.Por haberse iniciado contra FONDEKIKES concurso de acreedores.

f.Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos por la ley.

ARTICULO 77.   PROCEDIMIENTO. Disuelto FONDEKIKES se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación cooperativa vigente. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservar su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión «En Liquidación» y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación.

En el mismo acto que se determine la disolución de FONDEKIKES se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán los honorarios respectivos.

La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la fianza, deberá hacerse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria o ante el ente gubernamental que le reemplace o a falta de ésta, ante la primera autoridad administrativa del domicilio principal del Fondo, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.

La Superintendencia de la Economía Solidaria o el ente gubernamental que le reemplace, suplirá las omisiones en que incurra la Asamblea que decrete la disolución y liquidación del Fondo.

Cuando sea designado como liquidador el Representante Legal del Fondo, el Revisor Fiscal, un Miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social o un empleado del mismo, no podrá tomar posesión del cargo sin haber rendido cuentas de su gestión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria o ante el ente gubernamental que la reemplace.

Los liquidadores serán verdaderos mandatarios del Fondo en liquidación y su Representante Legal en juicio o fuera de él.

Los asociados podrán reunirse cuando estimen necesario y cuando sean convocados por el liquidador para conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas convenientes al buen resultado de la gestión de los liquidadores.

ARTICULO 78.    PRELACION DE PAGOS. En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago;

a.Gastos de disolución.

b.Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas en el momento de la liquidación.

c.Obligaciones fiscales.

d.Créditos hipotecarios y prendarios.

e.Obligaciones con terceros.

f.Aportes de los asociados.

PARAGRAFO 1.  Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación provistos en este artículo, quedara algún remanente, éste será transferido a una entidad sin ánimo de lucro.

 PARAGRAFO 2. El Fondo de Empleados responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio.

PARAGRAFO 3. Los auxilios y donaciones que se hagan al Fondo, no serán de propiedad de los asociados y no serán susceptibles de repartición, ni aún en caso de liquidación. Dichos dineros formarán parte del Fondo no susceptible de repartición, en caso de disolución del Fondo.

ARTICULO 79.   DEBERES DE LOS LIQUIDADORES.

Serán deberes de los liquidadores los siguientes:

a.Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolución.

b.Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza de los libros y de los documentos.

c.Exigir cuenta de la administración a las personas que hayan manejado intereses del Fondo y no hayan obtenido el finiquito             correspondiente.

d.Liquidar y cancelar las cuentas del Fondo con terceros y con cada uno de los asociados

e.Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

f.Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

g.Rendir al final de la liquidación cuenta general de su administración ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y obtener su finiquito,

h.Las demás que se deriven del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato.

CAPITULO XIV

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

 

ARTICULO 80.   INCOMPATIBILIDADES. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, los miembros principales y suplentes del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, el Gerente, los funcionarios directivos y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Ninguna persona podrá pertenecer al mismo tiempo a la Junta Directiva y al Comité de Control Social.

PARAGRAFO 1. Los miembros de la junta directiva y del comité de control social no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FONDEKIKES.

PARAGRAFO 2. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta directiva, del comité de control social, del representante legal, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios con FONDEKIKES.

PARÁGRAFO 3. Los miembros principales y suplentes de la junta directiva, del comité de control social, revisor fiscal en ejercicio, el gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentescos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 81.   PROHIBICIONES. Ningún miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social podrá desempeñarse como trabajador asalariado del Fondo, mientras esté actuando como tal, caso en el cual deberá renunciar a su Investidura.

Ningún trabajador del Fondo podrá formar parte de la Junta Directiva, mientras desempeñe labores en forma dependiente y remunerada.

Ningún asociado podrá poseer aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) del patrimonio social, caso en el cual se le devolverán sus aportes hasta reducirlos al porcentaje fijado.

No le será permitido a Fondekikes:

Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

Transformarse en sociedad mercantil.

Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicto la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética de las relaciones del Fondo sin perjuicio de las que señala la ley.

 

CAPITULO XV

SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS

 

ARTICULO 82. DIFERENCIAS. Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias del fondo, someterá a procedimientos de conciliación previstos en este estatuto, en la ley y demás normas concordantes o que las modifiquen, siempre y cuando el litigio verse sobre asuntos transigibles y no correspondan a hechos originados con base en el sistema disciplinario.

ARTÍCULO 83. – COMITÉ DE CONCILIACION. Se establecerá un comité de conciliación, el cual será de carácter accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia de los asociados interesados y mediante convocatoria de la Junta Directiva.  Para su conformación se procederá así:

  1. Si se trata de diferencias surgidas entre FONDEKIKES y uno o varios asociados, éstos elegirán un conciliador y la Junta Directiva Los dos conciliadores anteriores designarán al tercer miembro del comité.  Si dentro de los tres días siguientes a la elección no hubiese acuerdo respecto a éste último, será nombrado por el comité de Control Social.
  2. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o con ocasión de su calidad de tales, cada parte elegirá un conciliador.

Estos designarán un (1) tercero; si respecto a éste no existiere acuerdo en el lapso antes mencionado, será nombrado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO.- Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados de FONDEKIKES y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre de los conciliadores que designarán y harán una exposición clara y concisa de la causa o diferencias que se someten a la junta conciliadora.

ARTÍCULO 84. ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el nombramiento.  En caso de que no acepte alguno, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar un reemplazo.

Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación.  Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.

ARTÍCULO 85. PRONUNCIAMIENTOS. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes del comité de conciliación no obligan a las partes.  Si llegaren a un acuerdo se hará constar en un acta, quedando los interesados en libertad de adoptar la amigable composición o el arbitramento o de acudir a la Justicia Ordinaria.

CAPITULO XVI

DE LAS NORMAS DEL BUEN GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DEL RIESGO

 

ARTÍCULO 86.  CONSTITUCION: FONDEKIKES atiende los requerimientos por parte del Gobierno Nacional a través de los organismos publicados facultados para generar instrucciones aplicables. En este caso, respecto a la gobernanza y el Sistema Integrado de Administración de Riesgos

ARTÍCULO 87. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS: FONDEKIKES ha implementado un SIAR en continua y permanente mejora que afronta sus riesgos expresados en probabilidades de perdida, así: Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC (riesgo de no pago de obligaciones de deudores a FONDEKIKES), Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez SARL (descalce entre la posición activa de flujo de caja y la pasiva de salidas de capital y los gastos financieros que ello conlleve), Sistema de Administración de Riesgo de Mercado SARM (perdida por inversiones y cambios en tasas de interés o mercados), Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARLAFT (uso directo o indirecto de la entidad en actividades delictivas, principalmente el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y delitos fuente de LAFT) y Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO (fallas en el proceso normal de la entidad por personas, tecnológica, infraestructura, procesos y agentes externos). En función de lo anterior, se ha documentado y generado la infraestructura procedimental, financiera, humana y técnica para afrontar estos riesgos en el contexto propio de FONDEKIKES. Todos los funcionarios y directivos de la entidad tienen la responsabilidad antes, durante y después de la relación con FONDEKIKES, de acatar lo instruido en el SIAR, mantener en estricta confidencialidad las decisiones y documentación asociadas al SIAR que merezcan el nivel de confidencial, documentarse y aclarar las dudas que corresponda con el responsable para tal fin, asistir a capacitaciones y auto capacitarse, abstenerse de generar situaciones que pongan en riesgos identificados o no y reportar los eventos de riesgo potenciales y materializados, so pena de lo que consagre el Código de Conducta, los documentos que hagan las veces de la relación contractual y la ley misma.

ARTÍCULO 88.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – OBJETO: FONDEKIKES atiene las normas de buen gobierno para motivar la participación plural y democrática de los asociados en los órganos de administración, toma de decisiones, SIAR y la misma gestión del buen gobierno.

ARTÍCULO 89.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – INFORMACION PERMANENTE A LOS ASOCIADOS: Durante toda la relación de FONDEKIKES, los asociados tendrán conocimiento de los canales pertinentes para conocer sus derechos y deberes y en general los de los asociados de las entidades solidarias. También conocerán las características de sus aportes y depósitos, las decisiones de Asamblea General y Extraordinaria, relación de delegados y los beneficios correspondientes de la figura de delegado, los programas de capacitación, espacios de rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia y en general todos los canales de comunicación de FONDEKIKES

ARTÍCULO 90.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA: En todas las convocatorias se buscara que sean gestionadas con los principios de transparencia, oportunidad y motivación a la democracia de los asociados. La inhabilidad de participación se informara previamente añadiendo la justificación, los efectos y la gestión para subsanar esta situación si lo quisiese.

ARTÍCULO 91.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – POSTULACION DE CANDIDATOS A ORGANOS DE ADMINISTRACION: Esta se hará separada por cada órgano, buscando que cada candidato se postule solo a una nominación

ARTÍCULO 92. NORMAS DE BUEN GOBIERNO – ELECCION DE LA ALTA DIRECCION: Los miembros de la Junta Directiva deberán demostrar experiencia, capacidades y aptitudes personales, y caracterizarse por su conocimiento, integridad, ética y destrezas que conformen su idoneidad para tal cargo. Tampoco podrá haber sido removido de un cargo gerencial solidario o de otro cargo de Junta Directiva por medidas de intervención y por hechos directamente atribuibles a él. De igual manera el postulante deberá demostrar conocimientos sobre las funciones, deberes y prohibiciones de un miembro de la Junta Directiva. También debe conocer el estatuto para la Junta Directiva, Todo lo anterior debe ser acreditado previo a su postulación como delegado y verificado por el comité de control social.

ARTÍCULO 93. NORMAS DE BUEN GOBIERNO – CONFORMACION Y RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA ALTA DIRECCION: Este organismo tiene un número impar de miembros que cumplan los requisitos del presente capitulo. En FONDEKIKES tenemos definida la composición, número de miembros, periodo, procesos para la realización de estas reuniones, mecanismos para la evaluación del desempeño de cada miembro, efectos de dicha evaluación, mecanismos de rotación y renovación, políticas de retribución, atención de gastos, destinación de presupuesto para inducción, capacitación, evaluación de las operaciones de esta instancia de administración, criterios de participación de los miembros suplentes estando y no estando en actividades los principales.

ARTÍCULO 94.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – GERENCIA: En FONDEKIKES el Gerente es nombrado de forma indelegable por la Junta Directiva, garantizando mecanismos de evaluación de su idoneidad ética, profesional, formación en carreras de administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y experiencia para el desarrollo de sus funciones. No puede ser sancionado disciplinaria o administrativamente o removido de cargos directivos solidarios en casos de intervención y con ocasión directa de su gestión. En FONDEKIKES existen los correspondientes mecanismos para trazabilidad de gestión de las recomendaciones realizadas a la Gerencia por la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisoría Fiscal o entidades de control y supervisión. Durante el cargo de Gerente, este no puede ser simultáneamente miembro de ninguna otra instancia de la Junta Directiva. El rol de Gerencia no será suplido por ningún otro miembro activo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 95.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO –COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: En FONDEKIKES esta instancia es obligatoria por medio de un número impar de miembros. Sus funciones son distintas a las de otras instancias de la Junta Directiva y se enfocan a buscar la satisfacción de las necesidades para las que FONDEKIKES fue creado, el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados y la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario. Todo lo anterior con un criterio de investigación, valoración y procedimientos previamente establecidos y formalizados, sin entrar en instancias no correspondientes a la Junta Directiva. La selección de los miembros se dará en los mismos criterios de idoneidad de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 96.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – REVISORIA FISCAL: EL objeto de la función de la revisoría fiscal es una función presuntiva y de aseguramiento de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros globales de FONDEKIKES. No puede tener más funciones que las de la misma revisoría.

ARTÍCULO 97.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – CONFLICTOS DE INTERES: FONDEKIKES entiende que el conflicto de interés es el escenario donde un actor directo de la entidad se enfrenta a la decisión entre varias opciones de comportamiento y pensar con base en criterios profesionales y personales a la vez, sobre lo cual debe declararse expresa y formalmente impedido. FONDEKIKES cuenta con mecanismos para validar las condiciones mínimas de identificación, evaluación, control y monitoreo del conflicto.

ARTÍCULO 98.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – REVELACION CORRECTA DE INFORMACION A PARTES RELACIONADAS Y GRUPOS CONECTADOS: FONDEKIKES revela en las notas a sus estados financieros las transacciones con partes relacionadas, dicha revelación incluirá las transacciones con los miembros de todas las instancias de la Junta Directiva. FONDEKIKES cuenta con mecanismos para determinar grupos conectados por consanguinidad o afinidad de terceros relacionados con la entidad. En dichos grupos no se podrán hacer operaciones que directa o indirectamente relacionen operaciones activas de crédito por más del 10% del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía es el patrimonio del deudor. Cuando haya más garantía que el patrimonio del deudor, estas operaciones llegaran al 20% del patrimonio técnico de la entidad.

ARTÍCULO 99.  NORMAS DE BUEN GOBIERNO – LIMITE DE OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO: FONDEKIKES no hará operaciones activas de crédito con una sola persona natural o jurídica por más del 10% del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía es el patrimonio del deudor. Cuando haya más garantía que el patrimonio del deudor, estas operaciones llegaran al 20% del patrimonio técnico de la entidad.

DISPOSICIONES FINALES

 ARTÍCULO 100.  REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva de FONDEKIKES, serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que la Junta Directiva las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su concepto respectivo.

ARTÍCULO 101. Las materias y situaciones no reguladas en el presente Decreto ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos.

Los presentes Estatutos fueron reformados y aprobados por la Asamblea General Ordinaria realizada el 16 de Marzo de 2022, según acta No. 019 y para constancia firman:

 

ORIOL SEQUEDA RAMIREZ

c.c. No. 91.268.096 de Bucaramanga

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

BERTHA LEONOR RAMÍREZ GUERRERO

c.c. No. 41.456.652 de Bogota

SECRETARIA DE LA ASAMBLEA