R E G L A M E N T O

FONDO DE EMPLEADOS KIKES.
“FONDEKIKES”

CONCEPTO DE AHORRO

Denominase Ahorro a aquellos depósitos que voluntariamente realizan los asociados en el Fondo de Empleados con el fin de aumentar su propio capital y para garantizar su capacidad de endeudamiento en casos necesarios. Ahorro o depósito que debe presentar disponibilidad al ahorrador. Para garantizar dicha disponibilidad el Fondo de Empleados al constituir depósitos de cualquier naturaleza, procederá exactamente a constituir el respectivo Fondo de Liquidez en la forma y fines que ordenen las normas establecidas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

CONCEPTO DE CRÉDITO

Denominase crédito a aquellos servicios a los que tiene derecho el asociado para suplir sus necesidades más comunes; los que se otorgarán mediante la capacidad económica que presente el Fondo para brindarlos, sujeto a las condiciones y parámetros que se establecen en el presente Reglamento y que se condensan a continuación, para tal caso.

APROBACIÓN DE CRÉDITO

Los créditos serán aprobados por: La Gerente del Fondo, el Comité de Créditos o la Junta Directiva, según la facultad que otorga el presente reglamento a cada parte.

Los préstamos a integrantes del Comité de Créditos y el Representante Legal del Fondo, cualquiera que sea el tipo o modalidad que se trate, serán aprobados única y exclusivamente por La Junta Directiva, excepto, los préstamos por Seguros, calamidad doméstica y canasta familiar que serán aprobados por la Gerencia del Fondo.

El Fondo tiene plazo hasta de 15 días hábiles para dar respuesta a los créditos solicitados, excepto el de calamidad que deberá solucionarse de inmediato y el extraordinario que deberá someterse a turno de acuerdo a la disponibilidad de dinero.

El Comité de Crédito se reunirá el día martes de cada semana para estudiar, aprobar o rechazar los créditos de Consumo, ordinarios y los extraordinarios menores o iguales a 1.5 SMMLV.

LÍMITE DE CUANTÍA

Para todo tipo de crédito se concederá hasta 2.5 veces el valor de los aportes y ahorros permanentes totales a la fecha correspondientes al afiliado solicitante, sin exceder el límite establecido para cada línea, a excepción de los préstamos por suministros, calamidad doméstica y de canasta familiar que tienen cuantías máximas unificadas y del tope general de créditos establecido que es de 40 SMMLV.

Se podrá unir dos o más modalidades para autorizar un crédito, siempre que tengan relación directa con la necesidad a cubrir y que se tenga la modalidad libre o el cupo disponible, requerido en la modalidad a utilizar.

El Comité de Crédito aprobará recoger los préstamos por libre inversión que se tengan, por una sola vez al año, cuando se necesite disminuir el descuento, siempre y cuando se tenga cupo por ésta modalidad.

Los créditos totalmente respaldados con aportes y ahorros permanentes, tienen prioridad y éstos podrán ser recogidos cuando el asociado lo solicite.

Las solicitudes de crédito que no cumplan con los requisitos de base de aportes y ahorros permanentes ó tiempo de permanencia en el Fondo, se tratarán por la modalidad de créditos extraordinarios y serán aprobados por el Comité de créditos cuando su valor no exceda del 1.5 SMMLV o la Junta Directiva para los demás casos.

VERIFICACION DESTINO DE CREDITOS

Todos los créditos que se otorguen quedan sometidos a verificación del destino de los mismos. El afiliado que dé al crédito otorgado una finalidad diferente a la aprobada será sancionado con la cancelación inmediata del préstamo pudiendo además ser objeto de suspensión temporal o definitiva del servicio de crédito a juicio de la Junta Directiva.

 

ANTIGÜEDAD DEL ASOCIADO

Todo crédito requiere que el asociado solicitante tenga una antigüedad en el Fondo, según lo estipulado para cada línea.

 

GARANTÍA PARA CREDITOS

 

Para conceder un crédito Fondekikes tendrá en cuenta las deudas existentes a cargo del asociado y las garantías de respaldo. Este respaldo incluye las prestaciones sociales,  cesantías en la Empresa y en Fondo de cesantías, aportes y ahorros. El valor carente de garantía las  indicaciones señaladas, deberá respaldarse con codeudores de la siguiente manera:

Cuando el valor pendiente por  respaldar sea inferior a  1½  SMMLV  ($1.160.000 / 2023) deberá presentar la solicitud con un codeudor y en caso de estar por encima de 1½ SMMMV  ($1.160.000) deberá presentarla con dos codeudores, Excepto:

 

  • Los créditos de calamidad, canasta familiar, seguros y suministros que deberán ser respaldados con un pagaré firmado por el usuario de estos servicios.
  • Los créditos solicitados por los asociados que tengan respaldo suficiente  con aportes y ahorros permanentes y cesantías, no requieren la garantía de codeudor
  • Solicitudes superiores a 1.5 SMMLV que requieran codeudores, se puede aceptar uno sólo, siempre que el codeudor posea respaldo suficiente con la solvencia o capacidad de pago.
  • A los asociados que presenten solicitudes de crédito para vehículo  con pignoración, (desde que el bien respalde la deuda) se les debe exigir  un codeudor  para que en caso de retiro del deudor con valor a cargo, presione el pago de la misma.
  • Cuando los créditos son respaldados por hipoteca de bienes inmuebles, no requiere de codeudores, siempre y cuando el valor del bien respalde los créditos a cargo del asociado.
  • Cuando un crédito no presente mayor respaldo con aportes, ahorros y prestaciones, y se presente codeudores internos (es decir, asociados de Fondekikes) el comité o la junta directiva podrá exigir hasta cuatro codeudores, según el caso.
  • Se pueden aceptar codeudores externos con el lleno de los siguientes requisitos:

-Si es empleado: presentar carta laboral donde especifique antigüedad, sueldo, cargo y Modalidad de contrato.

-Si es trabajador independiente deberá presentar certificado de la Cámara de comercio,Rut actualizado o certificado de libertad y tradición de la finca raíz con la que respalde el Valor que este solicitado y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

  • El asociado que obtenga un crédito de moto con pignoración, debe firmar dos traspasos en blanco uno para la levantar la prenda sin tenencia a favor del Fondo y otro para el traspaso. Esto como garantía de pago de la deuda en caso de no ser cubierta con el cruce de aportes,  prestaciones sociales, cesantías  y  efectivo en el momento de retiro; lo cual  ocasiona la devolución o  entrega de  la moto para la venta respectiva.

CAPACIDAD DE PAGO

Las modalidades de crédito son independientes entre sí, siempre y cuando el total de los descuentos mensuales no sobrepasen el 40% del ingreso promedio mensual; es decir, que el asociado posea capacidad de pago Y CUPO LIBRE POR LA MODALIDAD SOLICITADA.

Los codeudores externos como solidarios que son del pago de cada crédito, deberán certificar capacidad de pago mediante certificado de Ingresos, Registros en Cámara de Comercio o Certificado de libertad y tradición del inmueble o de sus inmuebles, y los codeudores internos o Asociados del Fondo deberán tener capacidad de pago y/o bienes muebles o inmuebles para respaldar la deuda adquirida en forma solidaria.

Los Asociados subordinados no podrán ser codeudores de los jefes ni  viceversa. Es decir, sólo se aceptan codeudores del mismo nivel jerárquico dentro de una misma empresa del Grupo ISSA.  DEROGADO. Este numeral fue derogado por reunión de Junta celebrada el 31 de Julio de 2009, acta No.048

Todo crédito será descontado en la forma proyectada al momento de concederse; salvo que con otra solicitud se recoja el crédito y necesite reproyectarse la nueva forma de pago.

La tasa de interés será de: 1.7% mes vencido para créditos ordinarios y 2.0% para los extraordinarios y deberá ser revisada periódicamente por la gerencia para que permanezca dentro del margen legal establecido. En caso de cambio, ésta deberá legalizarse por acta de Junta Directiva.

A los ex asociados que se les conceda  plazo para cancelar el saldo de sus deudas,  pagarán un interés del 1.8% mes vencido.

Para agrupación de créditos, ampliar plazos o disminuir cuotas de pago, deberá presentar solicitud escrita indicando como respaldo una garantía confiable que avale el total adeudado.

Para agrupación de créditos, ampliar plazos o disminuir cuotas de pago, deberá presentar solicitud  escrita indicando como respaldo  una garantía confiable que avale el total adeudado.

Todo crédito otorgado para vivienda, vehículo o moto, debe ser cancelado en el evento en que se produzca la enajenación del bien objeto del crédito y no se tenga respaldo suficiente con aportes.